FRIGORÍFICO CON PARTE DE SU PERSONAL SUSPENDIDOS O AMPARADOS AL SEGURO POR DESEMPLEO - IRAE - GASTOS SALARIALES - LIQUIDACIÓN - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.


Fuente del Texto: DGI

Un frigorífico que durante un período de tiempo tuvo a parte de su personal suspendido (incluidos en el régimen de subsidio por desempleo, previsto en el Decreto-Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981), consulta acerca de la aplicabilidad del ajuste de baja de renta por la promoción del empleo previsto en el literal J) del artículo 23° del Título 4 T.O. 1996.

Allí se establece el cómputo incremental de los gastos salariales en la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), siempre que se verifiquen determinadas condiciones. Una de ellas, es que haya un incremento de los trabajadores ocupados.

Específicamente se consulta si corresponde o no incluir dentro de los trabajadores ocupados a quienes estuvieron suspendidos (amparados al seguro de desempleo por suspensión, o no).

Adelanta opinión en sentido de que solamente deben considerarse como ocupados los trabajadores que estén activamente trabajando, por lo que no deben considerarse los trabajadores suspendidos.

No se comparte la opinión de la consultante, en la medida en que los trabajadores que se encuentran suspendidos (gozando del subsidio, o no) mantienen su vínculo laboral con su empleador. Siguiendo la definición del Instituto Nacional de Estadística los podemos clasificar como "ocupados ausentes".

Asimismo el Decreto N° 136/009 de 19.03.009 que fue el que incorporó la reglamentación de este beneficio (modificando el Decreto N° 150/007 de 26.04.007) establece que el mismo pretende fomentar el empleo a través del aumento en el nivel de las remuneraciones y de la mejora en la cantidad de trabajadores, extremo que en este caso de consulta no se cumplió.

Por todo lo dicho se concluye que a los efectos del cálculo dispuesto por el literal J) señalado y el artículo 56 del Decreto N° 150/007, los trabajadores suspendidos (incluyendo quienes estén en seguro de paro por suspensión) deben considerarse dentro de los trabajadores ocupados.



19.04.022 - La Directora General de Rentas, acorde.



		
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