SOCIEDAD DE HECHO QUE TRANSPORTA PASAJEROS EN VEHÍCULOS CONTRATADOS A TRAVÉS DE PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS - RETENCIÓN DE LA ENTIDAD PROPIETARIA DE LA PLATAFORMA - MONTO - DOCUMENTACIÓN, FORMALIDADES - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.


Fuente del Texto: DGI

Una sociedad de hecho dedicada al giro de transporte de pasajeros en vehículos contratados a través de plataformas electrónicas y que se encuentra comprendida en el literal E) del artículo 52° del Título 4 del Texto Ordenado de 1996 tiene previsto ingresar voluntariamente al régimen de facturación electrónica (CFE).

Consulta acerca del monto de la retención que se le efectúa por parte de la entidad propietaria de la plataforma, que intermedia entre la demanda y la oferta del servicio y asimismo acerca de cómo debe documentar sus servicios.

En relación a la documentación de las operaciones, la misma deberá realizarse al pasajero de acuerdo a las disposiciones que regulan la emisión de los Comprobante Fiscal Electrónico (CFE).

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4° Bis) de la Resolución de DGI N° 1.810/2017 de fecha 04.04.017 (con la reciente modificación dada por la Resolución de DGI N° 1.467/2022 de fecha 29.08.022), cuando la consultante documente sus operaciones exclusivamente mediante CFE, deberá comunicarle fehacientemente de tal extremo a la entidad señalada, indicando la fecha a partir de la cual se cumplen tales extremos.

En cuanto a la retención de la que es objeto la consultante, de acuerdo con la redacción actual del Decreto N° 48/017 de fecha 20.02.017 (con la modificación dada por el Decreto N° 257/022 de fecha 18.08 2022) una vez que sus operaciones sean documentadas exclusivamente mediante CFE y siempre que permanezca en dicho régimen, el responsable aplicará la alícuota del 3,3% sobre los ingresos brutos mensuales. 

El importe así determinado no podrá superar el monto mensual establecido en el inciso primero del artículo 106 del Decreto N° 220/998 de fecha 12.08.998. En función de la antigüedad de la entidad consultante, no le resulta aplicable la disposición del Decreto citado, en cuanto a la reducción de la retención al 25% o 50% del monto.

A los efectos de aplicar el porcentaje de retención correspondiente, el responsable considerará exclusivamente la información obtenida mediante comunicación recibida del contribuyente. Para ello, la Resolución citada establece que se deberá incluir en la comunicación el número de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), denominación, domicilio fiscal, su calidad de contribuyente del Impuesto al Valor Agregado (IVA) Mínimo y la fecha de inicio de actividades y de inicio de las actividades gravadas.

Por último, esta Comisión de Consultas comparte que en la medida que se cumplan estos extremos, la consultante podrá abstenerse de realizar el pago mensual que dispone el artículo 106 del Decreto N° 220/998, siempre que la totalidad de sus servicios sean prestados a través de la plataforma.



28.09.022 - La Directora General de Rentas, acorde.

Fecha de publicación Web: 14 de diciembre de 2022.



		
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