Consulta Tributaria N° 6519
PARTIDAS LIQUIDADAS A FUNCIONARIOS DE UN ORGANISMO DEPARTAMENTAL - IRPF - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Fuente del Texto: DGI
Un Organismo Departamental se presenta consultando el tratamiento en el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) que corresponde otorgarle a determinadas partidas liquidadas a los funcionarios.
El referido organismo mantiene un convenio con la gremial médica del departamento por el cual se brinda asistencia médica a sus funcionarios, cónyuge o concubino e hijos menores, y mayores de edad mientras permanezcan en el grupo familiar. El costo de las prestaciones es asumido conjuntamente por los funcionarios y el Organismo.
En particular consulta el tratamiento en el IRPF de las siguientes partidas:
1. Costo de la cuota mutual de los hijos mayores de edad de
cada funcionario.
2. Reintegro total de los tickets de medicamento.
3. Diferencia entre el aporte que hubiera correspondido por
FONASA y el efectivamente realizado, y si el mismo es
deducible.
4. Partida por beca para funcionarios que tengan hijos que
estudien fuera del departamento.
El segundo inciso del artículo 30° del Título 7 del T.O. 1996, con la redacción dada por la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, estableció que determinadas prestaciones de salud no constituyen rentas gravadas por el IRPF:
"No constituirán rentas gravadas:
A) Las prestaciones de salud otorgadas por el Fondo Nacional de Salud (FONASA).
(...)
D) En el caso de otras prestaciones de salud que sean de cargo del empleador, ya sea mediante la entrega de la correspondiente partida al empleado -siempre que exista rendición de cuentas- o por contratación directa con la entidad prestadora de los servicios de salud, por el monto equivalente a la cobertura correspondiente al FONASA. En el caso de reembolsos por adquisición de lentes, prótesis y similares, dichas partidas no estarán gravadas dentro de los límites del referido sistema de cobertura". (Destacado nuestro).
La norma transcripta establece que aquellas partidas otorgadas por el empleador, que resulten equivalentes a las brindadas por FONASA, no resultan gravadas por el IRPF. Por lo tanto, compartimos la opinión del consultante en cuanto a que las partidas referenciadas en 1) y 2) resultan gravadas por el IRPF en tanto exceden los beneficios otorgados por el FONASA.
En cuanto a partida referenciada en 3), entendemos que la mencionada diferencia no resulta alcanzada por el impuesto siempre que no se excedan las prestaciones del FONASA. Esta Comisión de Consultas entiende que no es posible computar como deducción el aporte realizado por cada funcionario debido a que no integra la lista del artículo 38° del Título 7 del T.O. 1996.
Finalmente, esta Comisión de Consultas comparte que la partida "beca por hijos que estudian fuera del departamento", es una renta gravada en el IRPF.
En este punto se comparten todos los criterios adelantados por la consultante.
22.08.022 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 27 de agosto de 2022.
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