AGENCIA DE COBRANZA Y PAGOS - IRAE - LIQUIDACIÓN, RENTA PURA DE TRABAJO.


Fuente del Texto: DGI

Se consulta por parte de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) sobre la naturaleza de sus rentas y la aplicación del artículo 64 del Decreto N° 150/007 de fecha 26.04.007.

La actividad del consultante gira en el rubro de Agencia de Cobranza y Pagos.

Debido a su forma jurídica tributa preceptivamente el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y manifiesta que a los efectos de la liquidación de dicho impuesto, desarrolla una actividad de naturaleza empresarial y por lo tanto debe aplicar las escalas previstas en el inciso segundo del artículo 64 del Decreto N° 150/007, no siendo de aplicación el artículo 50 del Decreto N° 148/007 de fecha 26.04.007, ya que esta última norma es aplicable a contribuyentes de Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF).

Un caso similar ya fue planteado en la Consulta N° 6.297 de fecha 26.02.020 (Bol. N° 561) por parte de una SRL con igual giro al consultante y en la Consulta N° 6.259 de fecha 30.12.019 (Bol. N° 559) donde también una SRL, pero con giro consignataria de ganado, plantearon una duda similar, expresando esta Comisión de Consultas que son plenamente aplicables al caso consultado ambas normas invocadas, dado la característica de la renta objeto de consulta.

El propio artículo 64 del Decreto N° 150/007 en su inciso cuarto prevé el tratamiento a aplicar a las rentas puras de trabajo como las consultadas, tanto para quienes realizan la opción de tributar el IRAE como quienes preceptivamente tributan el impuesto: "Quienes obtengan rentas comprendidas en la Categoría II (Rentas del Trabajo) del IRPF y tributen IRAE por haber ejercido la opción, y quienes estén comprendidos en el literal A) del artículo 3° del Título que se reglamenta por las rentas puras del trabajo que obtengan, aplicarán obligatoriamente la siguiente escala:

Más de        Hasta      Porcentaje
UI 0        UI 2.000.000  48
UI 2.000.000   UI 3.000.000  60
UI 3.000.000   en adelante  72"(subrayado nuestro).

La renta que obtiene el consultante califica plenamente en la definición de renta pura de trabajo del artículo 50 del Decreto N° 148/007. En consecuencia al momento de liquidar el IRAE, el consultante deberá aplicar las escalas del inciso cuarto del artículo 64 del Decreto N° 150/007.



19.12.022 - La Directora General de Rentas, acorde.

Fecha de publicación Web: 15 de marzo de 2023.



		
		Ayuda