SOCIEDAD ANÓNIMA CON PASIVO CONTRAÍDO ANTE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA NACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE SUS TITULARES ANTE EL BCU - IP - LIQUIDACIÓN - DEDUCIBILIDAD, NO CORRESPONDE.


Fuente del Texto: DGI

Se consulta por parte de una Sociedad Anónima, el tratamiento a otorgarle en sede del Impuesto al Patrimonio (IP), al pasivo contraído con la Auditoría Interna de la Nación por concepto de multas por haber incurrido en incumplimiento de la obligación establecida por el artículo 4° de la Ley N° 19.288 de fecha 26 de setiembre de 2014 (no presentación de la declaración jurada de los titulares de participaciones patrimoniales al Banco Central del Uruguay).

Esta Comisión de Consultas considera que el pasivo referido no es deducible en la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por no encontrarse incluido en el listado taxativo del artículo 15° del Título 14 T.O. 1996.




03.02.023 - La Directora General de Rentas, acorde.

Fecha de publicación Web: 14 de febrero de 2023.



		
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