Consulta Tributaria N° 6549
ESCRIBANO PÚBLICO – IRPF – MONTEPÍOS NOTARIALES – DECLARACIÓN JURADA – PRESENTACIÓN, FORMALIDADES.
Fuente del Texto: DGI
Se consulta por parte de un profesional escribano público sobre la forma de declarar los Montepíos Notariales en la liquidación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Expresa que han surgido diferentes interpretaciones a la hora de confeccionar la declaración jurada (Formulario 1101) (rectius: 1102), y no adaptarse el mismo a la casuística de la profesión, surgiendo diferencias en el tratamiento de aquellos, respecto de los cuales consulta si corresponde realizar el "descuento automático del 30%" o se deben ingresar como Otras Rentas del Trabajo.
Esta Comisión de Consultas, entiende que de acuerdo a lo establecido por el artículo 34° del Título 7 del Texto Ordenado 1996 "Para determinar la renta computable, se deducirá del monto total de los ingresos un 30%(treinta por ciento) en concepto de gastos, más los créditos incobrables, en las condiciones que establezca la reglamentación.
A los solos efectos de la deducción a que refiere el inciso anterior, no se considerarán ingresos los importes facturados por los escribanos correspondientes a los aportes a la Caja Notarial de Seguridad Social".
Por lo tanto los Montepíos Notariales siempre deben ser declarados como "Otras Rentas de Trabajo" a las cuales no corresponde aplicar la deducción del 30%.
Corresponde aclarar que los aportes jubilatorios a la Caja Notarial de Seguridad Social, forman parte de las deducciones admitidas en la liquidación del IRPF, de acuerdo a lo dispuesto por el literal a) del artículo 56 del Decreto N° 148/2007 de 26.04.007.
13.07.023 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 4 de octubre de 2023.
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