Consulta Tributaria N° 6559
SRL QUE ANALIZA EN EL URUGUAY MUESTRAS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y CONTAMINANTES AMBIENTALES EN ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL Y ENVIADAS POSTERIORMENTE AL EXTERIOR PARA NUEVO ANÁLISIS – IVA – EXPORTACIÓN DE SERVICIOS – TRATAMIENTO TRIBUTARIO
Fuente del Texto: DGI
Se consulta por parte de una Sociedad de Responsabilidad Limitada sobre el tratamiento frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los servicios prestados por la misma. En particular consulta si configuran una exportación de servicios en los términos establecidos en el numeral 11° del artículo 34 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998.
Expresa el consultante que la empresa se dedica a realizar la identificación de muestras de residuos de medicamentos veterinarios y contaminantes ambientales en alimentos de origen animal en territorio uruguayo, siendo luego enviadas al exterior donde serán sujetas a un nuevo y distinto análisis.
Manifiesta que el servicio requiere la aplicación del conocimiento de las Ciencias Biológicas, otorgándole de esta forma el carácter de técnico.
Actualmente el único cliente de la empresa es un laboratorio del exterior, receptor de las muestras que se reanalizan.
En ampliación de información, solicitada por esta Comisión de Consultas, el consultante aclara que las muestras de tejidos y fluidos a analizar provienen de territorio uruguayo y que los informes que elabora el laboratorio del exterior tienen como destino entidades ubicadas en Uruguay.
En el artículo 34 del Decreto N° 220/998 se enumeran aquellas operaciones comprendidas en el concepto de exportación de servicios. En particular en el literal a) del numeral 11° se incluye a los siguientes servicios prestados a personas de exterior:
"a) Los servicios de asesoramiento prestados en relación a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de la República.
Quedan comprendidos en este literal los servicios de carácter técnico, prestados en el ámbito de la gestión, administración, técnica o asesoramiento de todo tipo, y los servicios de consultoría, traducción, proyectos de ingeniería, diseño, arquitectura, asistencia técnica, capacitación y auditoría".
Asimismo, en el penúltimo inciso de este numeral 11° se agrega como requisito que los citados servicios sean aprovechados exclusivamente en el exterior.
De acuerdo al caso planteado por el consultante, si bien el servicio es prestado a una empresa del exterior, en el entendido de que las muestras sujetas a identificación corresponden a tejidos y fluidos de animales situados en territorio uruguayo, no se estaría cumpliendo con la condición de que los servicios se encuentren relacionados a bienes situados fuera de la República. Esto es acorde a la respuesta dada en la Consulta N° 5.220 de 27.08.009 (Bol. N° 435).
Por lo anterior, esta Comisión de Consultas considera que el servicio por el que se consulta no se encuentra comprendido en el numeral 11° del citado artículo 34.
19.07.023 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 12 de octubre de 2023.
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