Consulta Tributaria N° 6598
EMPRESAS FIDEICOMITENTES Y BENEFICIARIAS DE FIDEICOMISOS DE ADMINISTRACIÓN – IVA – CESIÓN DE PARTICIPACIONES – VALOR MOBILIARIO – EXONERACIÓN – TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Fuente del Texto: DGI
Se consulta en forma vinculante respecto a la venta de participaciones patrimoniales en determinados fideicomisos, por parte de contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Los consultantes adelantan opinión, que esta Comisión de Consultas comparte, considerando que dicha enajenación se encuentra comprendida en la exoneración del IVA prevista en el literal A) del numeral 1° del artículo 19° del Título 10 del T.O.1996.
Esta Comisión de Consultas se remite a la respuesta a la Consulta N° 6.424 de 14.09.021 (Bol. N° 580), que se transcribe, dado que la misma refiere a un caso similar al planteado:
"Un conjunto de empresas, fideicomitentes y beneficiarias de tres Fideicomisos de Administración, consultan si la cesión de sus participaciones en dichos fideicomisos a una entidad del exterior se encuentra gravada por el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Adelantan opinión manifestando que se trata de una operación exonerada de dicho impuesto, de acuerdo a lo establecido en el literal A) del numeral 1 del artículo 19 Título 10 del T.O. 1996, posición que esta Comisión de Consultas comparte.
El literal mencionado exonera de IVA las enajenaciones de "Moneda extranjera, metales preciosos, amonedados o en lingotes, títulos y cédulas, públicos y privados y valores mobiliarios de análoga naturaleza".
La Consulta N° 5.482 de 07.09.012 (Bol.N°472) considera que "un valor mobiliario es un título que confiere a quien sea su titular derechos crediticios, dominiales, patrimoniales o de participación en el capital del emisor".
Por lo tanto, las cesiones de las participaciones en cuestión se encontrarán exoneradas de IVA por tratarse de enajenaciones de valores mobiliarios".
08.11.023 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 16 de noviembre de 2023.
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