EMPRESA INTERMEDIARIA A TRAVES DE PLATAFORMA WEB QUE VINCULA INVERSORES QUE REQUIEREN CAPITAL EN LA MODALIDAD “SIN RECURSO” – IRPF – IRNR – RETENCIÓN – TRATAMIENTO TRIBUTARIO.


Fuente del Texto: DGI

Una empresa se presenta consultando si debe actuar como responsable del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) según lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto N° 148/007 de 26.04.007 y el artículo 34 del Decreto N° 149/007 de 26.04.007.

La operativa de la empresa consiste en, mediante una plataforma Web, vincular a inversores y a quienes requieren capital. Las personas físicas o jurídicas que necesiten capital en forma inmediata, pueden colocar a la venta cheques diferidos de terceros o créditos documentados en facturas no vencidas. Esos títulos o derechos son adquiridos por los inversores personas físicas, que le pagan a los descontantes un menor valor nominal de dichos títulos, generándose una renta para los inversores.

La operativa se realiza sin responsabilidad crediticia para el descontante, en la modalidad conocida como "sin recurso".

La relación contractual se desarrolla entre el descontante y el inversor, actuando la consultante exclusivamente como mediador entre las partes, sin asumir riesgo y sin recibir los fondos por la operativa, a excepción de las comisiones.

La empresa tiene previsto realizar una serie de cambios operativos sobre los que consulta aspectos tributarios. En tal sentido, se constituyó una nueva empresa registrada y autorizada por el Banco Central del Uruguay, que tiene como objeto único y exclusivo la prestación de servicios de pago y cobranza. Esta empresa centraliza las transacciones pactadas en la plataforma de la empresa consultante, dando certeza a los descontantes de que recibirán el dinero acordado por la transacción, constituyéndose en una "pasarela de fondos".

Está previsto que un inversor pueda adquirir la totalidad o una fracción del crédito o el cheque. Por lo tanto, un mismo cheque podrá ser comprado por varios inversores desconocidos entre sí. Los inversores transferirán el valor acordado a través de la cuenta bancaria de la "pasarela de fondos", quien transferirá los fondos al descontante.

Los cheques adquiridos serían depositados al vencimiento en la cuenta bancaria de la nueva empresa ("pasarela de fondos"), mientras que para las facturas los cedentes le indicarían al pagador que debe hacer efectivo los pagos en la misma cuenta bancaria. La mencionada empresa pondrá dichos montos a disposición de los inversores según las instrucciones referidas por ellos a través de la empresa consultante.

En definitiva, se presenta consultando en relación a la obligación de efectuar retenciones de acuerdo a lo previsto en el artículo 39 del Decreto N° 148/007 y el artículo 36 del Decreto N° 149/007.

La empresa adelanta opinión en el sentido de que no corresponde efectuar retención alguna a las personas físicas que obtengan rentas de las operaciones antes descritas por ninguna de las empresas señaladas. En lo que tiene que ver con la propia consultante, manifiesta que no realiza movimientos de fondos, pagando o acreditando renta alguna, ya que no interfiere en el flujo de dinero del pagador hacia el inversor. Por su parte, respecto a la nueva empresa creada, argumenta que oficia simplemente como una "pasarela de fondos", ya que la renta de las personas físicas es generada al momento de que el librador del cheque o el pagador del crédito cedido hace efectivo el pago a través ella, transfiriendo a los inversores según el destino elegido por ellos.

Esta Comisión de Consultas no comparte la opinión adelantada por la consultante. En efecto, tanto el artículo 39 del Decreto N° 148/007, así como el artículo 34 del Decreto N° 149/007, designan agentes de retención del IRPF y del IRNR respectivamente, a los sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por los rendimientos de capital mobiliario que paguen o acrediten a los contribuyentes del IRPF o del IRNR.

Por su parte, el numeral 8°) de la Resolución de DGI N° 662/007 de 29.06.007, establece que los responsables designados en el artículo 39 del Decreto N° 148/007, deberán retener el IRPF en todos los casos, salvo cuando el beneficiario se encuentra comprendido en el literal A) del artículo 3° del Título 4 del T.O.1996.

En la medida que los inversores no están incluidos en el literal A) del artículo 3° del Título 4 (personas físicas residentes y no residentes) y que la empresa que opera como "pasarela de fondos" paga rendimientos de capital mobiliario, se constituye en agente de retención del IRPF por ser sujeto pasivo del IRAE (naturaleza jurídica SAS). En consecuencia, la referida empresa deberá actuar como responsable y retener el IRPF aplicando la alícuota del 12 % sobre los rendimientos de capital mobiliario acreditados o pagados a los inversores, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto N° 148/007.

Similar solución aplica para los inversores no residentes contribuyentes del IRNR, de acuerdo a los artículos 34 y 35 del Decreto N° 149/007.


		
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