Consulta Tributaria N° 6627
VENTA DE CARNE FRESCA POR CARNICERÍA QUE COMPRA A DISTRIBUIDOR – IVA PERCIBIDO – FACTURACIÓN – FORMALIDADES.
Fuente del Texto: DGI
Una contadora pública consulta cómo debe facturar una carnicería el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de las ventas de carne fresca cuando le compra a un distribuidor. Plantea que si este último optó por liquidar el IVA por el régimen general (art.11 bis del Decreto N° 220/998 de 12.08.998) y por lo tanto se convirtió en agente de percepción del impuesto, la carnicería debe vender "con impuesto percibido" pero consulta si el distribuidor en ese caso debe dejar constancia de la percepción en la factura de venta.
A su vez, en el caso que el distribuidor no especifique en la factura de venta a la carnicería si se ha practicado percepción y si no optó por el art. 11 bis mencionado, se consulta si la carnicería debe facturar "con impuesto percibido" o "ventas gravadas a la tasa mínima".
Respecto a la venta de pollo, entiende que se aplica lo mismo que para carne fresca.
Por otra parte, entiende que por dicha actividad puede ampararse al régimen de pequeña empresa, hasta tanto sus ingresos no superen los 305.000 UI.
De acuerdo a lo dispuesto por el art. 9° del Decreto N° 220/998 en redacción dada por el art.1° del Decreto N° 37/016 de 02.02.016 se designó agentes de percepción del IVA a los distribuidores que hubieran ejercido la opción de liquidar el IVA por el régimen general (art.11 bis) por las ventas de carne fresca. Estos, conforme lo establece el art.10° del citado decreto deben dejar constancia en la documentación de sus ventas del impuesto percibido.
El primer inciso del art.11 del Decreto N° 220/998 establece:
"Artículo 11°.- Carne fresca - I.V.A. percibido.- Quienes hayan sido objeto de la percepción a que refiere el artículo 9° del presente decreto, no computarán como gravadas las operaciones de compraventa de carne fresca para liquidar este impuesto, en aquellos casos en que conste en la documentación de sus compras que el frigorífico, matadero o importador ha oficiado de agente de percepción".
Si bien la norma citada no menciona al distribuidor, se considera que la carnicería podrá vender la carne fresca "con impuesto percibido" cuando conste en la documentación de sus compras al distribuidor que este último ofició de agente de percepción, de la misma forma que la norma lo dispone para las compras a frigoríficos, mataderos o importador.
Si el distribuidor que fue objeto de percepción no liquida el IVA por el régimen general, entonces no se convierte en agente de percepción del IVA. La carnicería deberá ampararse al régimen de IVA percibido cuando adquiera carne fresca y menudencias a distribuidores, siempre y cuando éstos últimos dejen expresa constancia en su documentación de ventas que el impuesto correspondiente a la etapa minorista se haya percibido por el frigorífico, en caso contrario, la venta de dichos bienes deberá computarse como una operación gravada por el IVA a la tasa mínima. Conforme a la Resolución DGI N° 3.832/015 numeral 7°) de 24.09.015, dicho criterio también se aplica a la venta de pollo.
Se comparte lo manifestado respecto a que la actividad no impide que pueda ampararse al régimen de IVA mínimo, hasta tanto el monto de los ingresos no supere las 305.000 UI (trescientas cinco mil unidades indexadas).
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