EMPRESA UNIPERSONAL CON PROYECTO DE INVERSIÓN – SITUACIÓN DE HEREDEROS EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TITULAR – MANTENIMIENTO DEL GIRO – BENEFICIOS TRIBUTARIOS – CONSIDERACIONES.


Fuente del Texto: DGI

El titular de una empresa unipersonal que cuenta con un proyecto de inversión y se encuentra atravesando una dificultad de salud consulta la situación del Proyecto de Inversión en el caso que falleciera previo a que culminara la ejecución de la inversión, pero el giro siguiera siendo desarrollado por sus sucesores quienes seguirían cumpliendo con el cronograma de inversiones y compromisos asumidos.

Manifiesta que dado el carácter de "unipersonal" de la empresa, no existe una distinción entre propiedad del negocio y del capital, por lo que si fallece, la titularidad de su empresa se transfiere de pleno derecho a sus sucesores conforme el artículo1.039 del Código Civil. La práctica administrativa acepta que los herederos puedan continuar la explotación de la empresa en iguales condiciones bajo la denominación "sucesores de..." hasta la partición ya que, el fallecimiento del titular no implica por sí mismo el cese de actividad. Señala que el artículo 32 del Decreto N° 597/988 del 21.09.988 otorga un plazo de 30 días desde la fecha de fallecimiento para la inscripción de los sucesores y que el artículo 36 del mismo decreto establece ciertas obligaciones de las cuales quedan excluidas las sucesiones por causa de muerte. Menciona el artículo 18° del Código Tributario que establece "Los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercidos o, en su caso, cumplidos por los sucesores a título universal, sin perjuicio del beneficio de inventario", entendiendo que cualquier obligación tributaria pendiente, así como cualquier derecho que el titular de la empresa tuviere, podrá ser ejercido por los sucesores a título universal. Por lo cual interpreta que los sucesores del titular de la empresa, de continuar con el giro, podrán continuar con el Proyecto de Inversión, es decir, tendrán la obligación de ejecutar las inversiones comprometidas y cumplir con los indicadores asumidos, y el derecho de aplicar los beneficios tributarios asociados al Proyecto de Inversión.

Reconoce que hay una cuestión de corte formal a resolver ya que, la resolución que promueve el proyecto se otorga a una persona identificada con un número de RUT, y los sucesores tendrán otro, pero entiende que esa formalidad jamás puede tener relevancia o afectar un derecho sustancial. 

Considera que tampoco se incumple la obligación que establece el artículo13 del Decreto N° 268/020 del 30.09.020 de mantener los bienes de activo fijo que fueron objeto de beneficios por el término fijado por la norma citada, el incumplimiento se da con la venta y en el caso bajo análisis lo que habría es transmisión por causa de muerte. Esta última no puede considerarse incumplimiento del Proyecto de Inversión por cuanto: (i) se trata de una transmisión no voluntaria de los activos que componen la empresa, (ii) económicamente no hay una desafectación de los activos que generaron el beneficio promocional, en la medida que siguen afectados al giro de la empresa que fue el que originalmente la hizo merecedora de los beneficios de la Ley N° 16.906 del 7 de enero de 1998.

En definitiva, entiende que la transmisión no implica incumplir con los compromisos asumidos, ni determina la finalización anticipada del Proyecto de Inversión, cuando los sucesores se proponen continuar el giro del causante. Los sucesores a título universal, como nuevos titulares de la Empresa y continuadores del giro tendrán la obligación de culminar el cronograma de inversiones, cumplir con los indicadores comprometidos y mantener en el activo fijo los bienes objeto de beneficio por el término fijado en el artículo 13 del Decreto 268/020. Como contracara de lo anterior, podrán aplicar todos los beneficios tributarios correspondientes al Proyecto de Inversión, en tanto ello implica cumplir con los "derechos" de su causante (artículo.18° del C.T.).

Esta Comisión de Consultas, entiende que conforme el artículo 18° del Código Tributario, en la medida que el giro de un contribuyente que fallece siga siendo desarrollado por sus sucesores y continúen con el Proyecto de Inversión, la empresa sucesora generada a consecuencia del fallecimiento del titular de la unipersonal, podrá seguir aplicando los beneficios tributarios correspondientes. Lo anterior, en la medida que siga cumpliendo con el cronograma de inversiones y con los compromisos asumidos por el mismo, debiendo a tales efectos, comunicar a la COMAP y al Ministerio evaluador el cambio en la titularidad de la empresa unipersonal. 


16.04.024 - La Directora General de Rentas, acorde.

Fecha de publicación Web: 30 de mayo de 2024.



		
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