Consulta Tributaria N° 6638
“TURBA” – IVA – IMPORTACIÓN – EXONERACIÓN, NO CORRESPONDE.
Fuente del Texto: DGI
Se consulta acerca del tratamiento tributario respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) de un insumo orgánico a ser utilizado como soporte de plantas por parte de semilleristas profesionales en los sectores: hortícola, forestal y floral.
El literal G) del numeral 1°) del artículo 19° del Título 10 del T.O. 1996 exonera a los bienes a emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para su elaboración, encomendando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina de dichos bienes.
En esa dirección, en el artículo 39 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998, se incluyen como insumos agropecuarios exonerados de IVA a los "Fertilizantes registrados de acuerdo al artículo 18 de la Ley N° 13.663, de 14 de junio de 1968, y enmiendas orgánicas, fertilizantes orgánicos y fertilizantes órgano - minerales, registrados ante la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca".
A los efectos de dar la presente respuesta esta Comisión de Consultas consultó con el equipo de Asesores Ingenieros, quienes elaboraron un informe del que resaltamos sus principales aspectos.
En él se cita la Resolución N° 97 de 15.08.018, de la Dirección General de Servicios Agrícolas, dependiente del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (M.G.A.P.), que establece el ámbito de aplicación para el registro y control en la comercialización de insumos formulados a partir de materia prima de origen orgánico con destino agropecuario.
De la misma se desprende que estarán sujetas al registro y control del citado organismo, los insumos orgánicos a ser utilizados en la agricultura o la restauración de suelos degradados y que no se incluye en ellos, a los siguientes bienes:
a) Los productos destinados exclusivamente a cultivos en viviendas, jardinería doméstica, plantas de interior y zonas periurbanas y se especifique este uso en la etiqueta.
b) Los sustratos o soportes de cultivos, cuya función principal es permitir el crecimiento del sistema radicular de las plantas.
c) Los estiércoles o cualquier otro residuo de origen animal o vegetal que no hayan sufrido algún proceso de transformación o cualquier otro producto que cuente con una reglamentación específica.
De la información suministrada por el fabricante surge que el producto es un sustrato para semillero hortícola, ya sea por semilla o esqueje. El producto procede de un cribado fino y está limado y fertilizado. Contiene perlita fina, que es una materia prima inerte que mejora la capacidad de aireación, el drenaje, la estabilidad estructural y la rehumectación del sustrato. Se usa para cultivos con raíces sensibles y cuando se necesita un drenaje rápido del sustrato.
Las características de la turba la definen como sustrato o soporte de plantas, por lo que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) señalado, se trata de un producto excluido del registro y control del M.G.A.P.
De todo lo anterior esta Comisión de Consultas concluye que, los sustratos para cultivos como es el caso de la turba por la cual se nos consulta, no se encuentra incluidos en el artículo 39 del Decreto N° 220/998 (numerales 1°, 26 y 29), por lo cual deben tributar IVA e IVA importación a la tasa básica.
14.12.023 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 31 de enero de 2024.
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