Consulta Tributaria N° 6666
RESIDENCIA FISCAL – PERSONA FÍSICA CON RESIDENCIA FISCAL OTORGADA PARA EL AÑO 2023 EN BASE A UN CRITERIO QUE PRETENDE MANTENERLA PARA EL AÑO 2024 EN BASE AL CRITERIO DE INVERSIONES EN INMUEBLES – TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Fuente del Texto: DGI
Una persona física que obtuvo la residencia fiscal en el año 2023 por el criterio previsto en el literal c) del artículo 5° bis del Decreto N° 148/007 de 26.04.007, se presenta consultando si para el año 2024 puede obtener su residencia fiscal en base al literal a) del referido artículo atendiendo a determinadas inversiones en inmuebles realizadas recientemente.
El consultante agrega documentación que acredita la fecha de adquisición, el costo de los mismos, así como determinados cálculos realizados con el propósito de demostrar que la inversión supera las UI 15.000.000 (unidades indexadas quince millones).
En definitiva, se presenta a los efectos de confirmar:
i. el cálculo realizado para valorar la inversión realizada en inmuebles,
ii. que es posible obtener la residencia fiscal en el año 2024 sin importar los días de presencia física en nuestro país, siempre que mantenga la titularidad de los inmuebles al 31/12/2024,
iii. que la forma de financiar la adquisición de los inmuebles no afecta las posibilidades de obtener la residencia fiscal.
En relación a la hipótesis de residencia fiscal vinculada a la radicación de la base de los intereses económicos, el artículo 5° bis del Decreto N° 148/007 establece lo siguiente:
"Salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país, se considerará que una persona radica la base de sus intereses económicos, cuando tenga en territorio nacional, una inversión:
a) en bienes inmuebles por un valor superior a 15:000.000 UI (quince millones de Unidades Indexadas). A estos efectos se considerará el costo fiscal actualizado de cada inmueble valuado de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del presente Decreto.
b) directa o indirecta, en una empresa por un valor superior a 45.000.000 UI (cuarenta y cinco millones de Unidades Indexadas), que comprenda actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, y su reglamentación. A efectos de determinar el monto de la inversión realizada, se considerarán las normas de valuación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.
c) en bienes inmuebles, por un valor superior a 3:500.000 UI (tres millones quinientas mil Unidades Indexadas), siempre que la misma se realice a partir del 1° de julio de 2020, y en tanto registre una presencia física efectiva en territorio uruguayo durante el año civil de, al menos, 60 (sesenta) días de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo. A estos efectos, se considerará el costo fiscal actualizado de cada inmueble valuado de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del presente decreto.
d) directa o indirecta, en una empresa por un valor superior a 15.000.000 UI (quince millones de Unidades Indexadas), siempre que se realice a partir del 1° de julio de 2020 y generen, al menos, 15 (quince) nuevos puestos de trabajo directo en relación de dependencia, a tiempo completo, durante el año civil. A tales efectos se computará la inversión acumulada desde la fecha indicada, hasta la finalización del año civil correspondiente. En caso de inversiones realizadas en especie, y en lo que respecta a su valuación, se aplicarán las normas que regulan el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. Se entenderán como nuevos puestos de trabajo a aquellos que se generen a partir del 1° de julio del 2020, siempre que no se relacionen con una disminución de puestos de trabajo en entidades vinculadas".
Esta Comisión de Consultas entiende que cada una las hipótesis previstas funcionan independientemente. Por tanto, es posible obtener la residencia fiscal por uno de los literales, y al siguiente año obtenerla por aplicación de otro.
En lo que respecta al cómputo de la inversión realizada, debemos señalar que el mismo deberá realizarse de acuerdo a la normativa vigente, no correspondiendo a esta Comisión de Consultas la verificación del cálculo presentado por el consultante.
El consultante deberá mantener la inversión en inmuebles al 31 de diciembre de cada año en el cual solicita la residencia fiscal.
Finalmente corresponde confirmar que la hipótesis del literal a) del artículo 5° bis del Decreto N° 148/007, exige determinado monto de la inversión realizada en inmuebles sin interesar los días de presencia física del interesado en nuestro país, así como tampoco resulta trascendente la forma de financiar la adquisición de los inmuebles considerados para obtener la residencia fiscal.
23.08.024 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 4 de octubre de 2024.
Ayuda