Visto: lo dispuesto por los Actos Institucionales números 7 y 14.
Considerando: la conveniencia de crear condiciones que faciliten la
realización de las elecciones nacionales previstas,
El Poder Ejecutivo, en ejercicio de las facultades que les confiere
la institucionalización del proceso cívico-militar,
DECRETA:
Artículo 1
Déjanse sin efecto, a partir de la fecha, los Actos Institucionales 7 y
14.