La Asamblea Nacional Constituyente a que se refiere el artículo
anterior se instalará el 1º de julio de 1985 y se pronunciará no más tarde
del 31 de octubre de 1985.
El o los proyectos que emanen de ella según lo dispuesto en el artículo
precedente serán sometidos a plebiscito el 24 de noviembre de 1985 y las
normas del proyecto que resulte aprobado entrarán en vigor el 1º de marzo
de 1986.