Hasta tanto las autoridades electas el 25 de noviembre de 1984 se
constituyan y no modifiquen o sustituyan los actos legislativos y
administrativos que no hayan sido derogados, dictados desde el 27 de junio
de 1973, quedarán en vigor, sin perjuicio del control de su legitimidad en
todos los aspectos que no refieran a la regularidad de las autoridades que
los dictaron.