ACTO INSTITUCIONAL Nº 3, REESTRUCTURA ADMINISTRATIVA




Promulgación: 01/09/1976
Publicación: 09/09/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 799
Referencias a toda la norma
Visto: los Actos Institucionales Nº 1 y 2 del 12 de junio próximo pasado.

Considerando: 1) Que los pasos dados por esas medidas integran la
iniciación de la etapa constructiva que abarca el período transitorio del
proceso institucional trazado en sus líneas generales por las reuniones de
San Miguel y Nirvana.

2) Que reordenadas las funciones básicas al nivel de dirección y
legislación y control máximo por el Acto Institucional Nº 2 y determinadas
las materias que serán objeto de revisión mediante Leyes Fundamentales,
corresponde, en primer término, reestructurar el instituto ministerial y
demás órganos integrantes del Poder Ejecutivo como Instrumentos
fundamentales de la dinámica de éste y comenzar la revisión del régimen
municipal.

3) Que esa tarea comprende un aspecto constitucional y otro legal, y que
es indispensable para poner en marcha el nuevo orden fijar desde ahora el
primero de aquéllos, sin perjuicio del estudio, ya en marcha, de las
adecuadas fórmulas legales, cuyo pronunciamiento corresponde al Consejo de
Estado.

4) Que en nuestro derecho público tradicional ha dominado, de los dos
principios cardinales que sustentan las relaciones de Poderes, el negativo
de la separación, comprometiéndose la supremacía natural que corresponde
al Ejecutivo como órgano de dirección.

5) Que esa supremacía es un imperativo de las circunstancias que vive el
mundo y está señalada claramente en las tendencias del derecho público
contemporáneo como consecuencia de la interposición de factores anormales
de perturbación política, social y económica.

6) Que, en consecuencia, debe adelantarse la solución constitucional a
crear un Ministerio de Justicia a través del cual se traben las relaciones
entre el Poder Ejecutivo, el Judicial y otras entidades jurisdiccionales,
excepto la Penal Militar, de acuerdo con el nuevo orden que, nos
adelantamos a expresar, se apoyará en la intangibilidad de la decisión
jurisdiccional como expresión de la soberanía, en todos los niveles.

7) Que la instalación del nuevo gobierno supone la renovación de los
titulares de los órganos electivos y de gobierno para la total
coincidencia de sus nuevos mandatos y que mientras no se dicte la Ley
Fundamental a que se refiere el Acto Institucional Nº 2 los Municipios, en
ausencia de solución expresa, deben ser intervenidos y fijados
provisoriamente las competencias respectivas.

8) Que el Poder Ejecutivo entiende que es una imperiosa necesidad la
autonomía técnica municipal pero que ella no puede mantenerse en los
gubernativo ni en lo impositivo sin comprometer la unidad de la Nación en
los múltiples aspectos de su vida.

9) Que en virtud corresponde eliminar la descentralización gubernativa y
potestad impositiva, pero afirmando la necesidad de que sus órganos
representativos estén dotados de las atribuciones necesarias para expresar
y satisfacer las necesidades y anhelos de la localidad con la mayor
latitud de acción.

El Poder Ejecutivo, en uso de las facultades que le confiere la
institucionalización del proceso revolucionario,

                                 DECRETA:

Artículo 1

El Poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente de la República,
actuando con el Ministro o Ministros respectivos, con el Consejo de
Seguridad Nacional o con el Consejo de Ministros de acuerdo a lo dispuesto
en este Acto, Actos Institucionales, preceptos de la Constitución no
derogados por ellos y leyes para la materia.

Los Actos dictados con el Consejo de Seguridad Nacional serán refrenddos por los MInistros del Interior y de Defensa Nacional.

Los miembros del Consejo de Seguridad Nacional tendrán categoría
y tratamiento ministeriales. 
Referencias al artículo

APARICIO MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - WALTER RAVENNA
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