ACTO INSTITUCIONAL Nº 3, REESTRUCTURA ADMINISTRATIVA




Promulgación: 01/09/1976
Publicación: 09/09/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 799
Referencias a toda la norma

Artículo 5

Mientras no se promulgue la Ley Fundamental a que se refiere el artículo
6º del Acto Institucional Nº 2, del 12 de junio de 1976, las
Administraciones Municipales se mantendrán en régimen de intervención,
regulándose su actividad por las Normas y Actos Institucionales y Legales
vigentes y las siguientes reglas básicas fundamentales:

a) En lo que es materia natural del Instituto, dispondrán de la más amplia
autonomía técnica compatible con la unidad administrativa y gubernativa de
la Nación, manteniéndose el actual juego de competencias de las
Intendencias Municipales y Juntas de Vecinos;

b) A partir de esta fecha se suprime la potestad tributaria municipal;
En el aspecto fiscal se procurará la compatibilidad administrativa
municipal y gubernativa nacional mediante la adecuada delimitación de las
áreas de tributación nacional y municipal. A esos efectos y hasta que se
dicte la Ley Fundamental pertinente la Ley ordinaria, determinará si se
estimare necesario, las categorías económicas o actos que deban se
gravados a nivel nacional de aquellos que pertenezcan al ámbito municipal.
Mientras tanto, las tasas y tarifas por servicios de prestación municipal
directa o indirecta serán dictadas de acuerdo con las disposiciones
vigentes y sometidas a la aprobación del Poder Ejecutivo en acuerdo con el
Ministerio de Economía y Finanzas;

c) Prorróganse hasta el 31 de diciembre de 1978, las últimas Normas
Presupuestales de todos los Municipios de la Nación aprobadas por los
órganos municipales a esta fecha;

Las necesidades emergentes de planes o situaciones especiales serán
resueltas proyectándose las estrictas modificaciones de acuerdo con las
normas de procedimiento vigentes llevándose al Poder Ejecutivo para su
aprobación en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas;

d) Si la importancia del asunto lo requiere podrán las decisiones a que se
refiere este artículo ser trasladadas a la decisión previa del Consejo de
Seguridad Nacional;
El Poder Ejecutivo podrá interpretar o reglamentar las normas dispuestas
en los incisos a) a d) a los efectos de su aplicación;

e) Regirán para el personal municipal las mismas normas sobre
incompatibilidades, compensaciones, contrataciones y acumulaciones de
sueldos vigentes en lo nacional. 
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