Los Magistrados y personal de empleados de la justicia ordinaria y de
la administrativa pueden ser sancionados con la destitución por el mismo
órgano que por este acto institucional tiene competencia para el
nombramiento. Corresponderá en todos los casos la venia del Consejo de
Estado tratándose de los magistrados judiciales (Acto Institucional 2,
artículo 1º, literal b).