Habrá los Tribunales de Apelaciones que la ley determine y con las
atribuciones que ésta les fije. Cada uno de ellos se compondrá de tres
miembros.
Para ser miembro del Tribunal de Apelaciones se requiere:
1º Treinta y cinco años cumplidos de edad;
2º Ciudadanía natural en ejercicio o legal con diez años de ejercicio;
3º Ser abogado con ocho años de antigüedad o haber ejercido con esa
calidad la judicatura o el Ministerio Público y Fiscal por espacio de seis
años.