Fecha de Publicación: 06/07/1977
Página: 41-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Fe de erratas publicada/s: 22/07/1977.

Artículo 11

   Habrá los Tribunales de Apelaciones que la ley determine y con las
atribuciones que ésta les fije. Cada uno de ellos se compondrá de tres
miembros.
Para ser miembro del Tribunal de Apelaciones se requiere:

1º Treinta y cinco años cumplidos de edad;

2º Ciudadanía natural en ejercicio o legal con diez años de ejercicio;

3º Ser abogado con ocho años de antigüedad o haber ejercido con esa
calidad la judicatura o el Ministerio Público y Fiscal por espacio de seis
años.
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