Fecha de Publicación: 06/07/1977
Página: 41-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Fe de erratas publicada/s: 22/07/1977.

Artículo 12

   La ley fijará el número de Juzgados Letrados de la República, 
atendiendo a las exigencias de la más pronta y fácil administración de 
justicia y señalará los lugares con sede de cada uno de ellos, sus 
atribuciones y el modo de ejercerlas.

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