Fecha de Publicación: 06/07/1977
Página: 41-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Fe de erratas publicada/s: 22/07/1977.

Artículo 14

   En la República habrá tanto Juzgados de Paz cuantas sean las Secciones
Judiciales en que se divide el territorio de los departamentos. La ley
Orgánica podrá sustituir total o parcialmente la judicatura de Paz según
as conveniencias del servicio.
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