Fecha de Publicación: 06/07/1977
Página: 41-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Fe de erratas publicada/s: 22/07/1977.

Artículo 16

   Los Jueces de Paz durarán cuatro años en el cargo y podrán ser 
removidos en cualquier tiempo si así conviene a los fines del mejor 
servicio público.

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