Fecha de Publicación: 06/07/1977
Página: 41-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Fe de erratas publicada/s: 22/07/1977.

Artículo 18

   La jurisdicción militar comprende la potestad que tienen los órganos
judiciales militares de conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en los
delitos militares establecidos en la ley.
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