Fecha de Publicación: 06/07/1977
Página: 41-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Fe de erratas publicada/s: 22/07/1977.

Artículo 19

   La libertad ambulatoria en el territorio de la República podrá ser
limitada por la autoridad judicial en virtud de una ley dictada por
razones de interés general, cuando ello fuere necesario para prevenir
actos delictivos.
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