Fecha de Publicación: 06/07/1977
Página: 41-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Fe de erratas publicada/s: 22/07/1977.

Artículo 2

   La Corte de Justicia se compondrá de cinco miembros. Para ser miembro de la misma se requiere:

1º Cuarenta años cumplidos de edad;
2º Ciudadanía natural en ejercicio;
3º Ser abogado con diez años de antigüedad o haber ejercido con esa
calidad la judicatura o el Ministerio Público o Fiscal por espacio de ocho
años.
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