Fecha de Publicación: 06/07/1977
Página: 41-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Fe de erratas publicada/s: 22/07/1977.

Artículo 22

   La justicia administrativa será ejercida por el Tribunal de lo 
Contencioso Administrativo y Juzgados Letrados de 1ª Instancia de lo 
Contenciosos Administrativo.

La actividad jurisdiccional de la justicia administrativa importa el
ejercicio de un poder propio de decisión, soberano e independiente, aún
cuando en el plano de la actividad administrativa exista una línea
funcional de jerarquización orgánica que nace en el Poder Ejecutivo y
sigue hasta el órgano de grado inferior de la justicia respectiva, en
cuanto no afecte a aquélla.
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