El Tribunal de lo Contencioso Administrativo estará integrado por
cinco miembros y se dividirá en tres Cámaras, según lo establecerá su
respectiva ley orgánica. Las divisiones premencionadas corresponderán a
la siguiente temática procesal:
I) Contencioso anulatorio en materia de funcionarios públicos;
II) Contencioso anulatorio en materia de actos administrativos en general;
III) Conocimiento en alzada de lo contenciosos reparatorio patrimonial.
Cada Cámara instruirá el respectivo proceso administrativo y redactará el proyecto de sentencia a decidir en plenario. El Presidente respectivo
será el sustanciador.