Fecha de Publicación: 06/07/1977
Página: 41-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Fe de erratas publicada/s: 22/07/1977.

Artículo 24

   El Tribunal de lo Contencioso Administrativo estará integrado por 
cinco miembros y se dividirá en tres Cámaras, según lo establecerá su 
respectiva ley orgánica. Las divisiones premencionadas corresponderán a 
la siguiente temática procesal:

I) Contencioso anulatorio en materia de funcionarios públicos;
II) Contencioso anulatorio en materia de actos administrativos en general;
III) Conocimiento en alzada de lo contenciosos reparatorio patrimonial.

  Cada Cámara instruirá el respectivo proceso administrativo y redactará el proyecto de sentencia a decidir en plenario. El Presidente respectivo 
será el sustanciador.

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