Fecha de Publicación: 06/07/1977
Página: 41-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Fe de erratas publicada/s: 22/07/1977.

Artículo 26

   Para el agotamiento de la vía administrativa como cuestión procesal 
previa al contencioso anulatorio, se seguirá el procedimiento siguiente:

Los actos administrativos pueden ser impugnados con el recurso de
revocación ante el mismo órgano que los haya dictado, dentro del término
de 20 días a contar del siguiente de su notificación personal, si
correspondiere, o de su publicación en el "Diario Oficial". El órgano
respectivo tendrá un término perentorio de 30 días para expedirse, vencido
el cual se entenderá que hay resolución contraria a la impugnación,
debiendo pasarse los autos sin más trámite al Ministerio de Justicia. Este
dispondrá de cuarenta días perentorios para pronunciarse, vencidos los
cuales habrá resolución ficta contraria, que se deberá notificar
personalmente al interesado. Con respecto a los Gobiernos Departamentales
y Entes Descentralizados, mientras no se dicte a su respecto la ley que
rija sobre el particular, se seguirán ajustando a sus normas actuales, con
aplicación de lo dispuesto en el artículo siguiente.
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