Fecha de Publicación: 06/07/1977
Página: 41-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Fe de erratas publicada/s: 22/07/1977.

Artículo 27

   El recurso de revocación, será resuelto en todos los casos por el 
órgano que dicte el acto recurrido, debiendo franquearse el jerárquico
subsidiario sin más trámite ante el jerarca máximo del servicio, que
decidirá en definitiva. Tratándose de la Administración Central, se
entiende por tal el Ministerio de Justicia. Tratándose del recurso
subsidiario de nulidad, regirá lo dispuesto en el artículo precedente,
para el jerárquico.
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