Fecha de Publicación: 06/07/1977
Página: 41-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Fe de erratas publicada/s: 22/07/1977.

Artículo 28

   El Tribunal de lo Contencioso Administrativo conocerá en instancia 
única en materia de contencioso anulatorio, en las mismas situaciones 
jurídicas actualmente vigentes, debiendo ajustarse los trámites a la 
ritualidad procesal fijada en el artículo siguiente y sin perjuicio del 
desarrollo legal de los procedimientos.
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