Fecha de Publicación: 06/07/1977
Página: 41-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Fe de erratas publicada/s: 22/07/1977.

Artículo 29

   Dentro de los 20 días perentorios contados a partir de la notificación 
o publicación formal del acto administrativo impugnado, el interesado 
deberá presentar su escrito de demanda.

Se conferirá traslado a la contraparte la que deberá evacuarse por quien
tenga la legitimación procesal del respectivo órgano del Estado, según las
leyes y reglamentaciones vigentes; y lo hará dentro del término perentorio
de 20 días. La parte demandada, acompañará los obrados administrativos en
los que se hubiere dictado el acto que se impugna. Su no comparecencia o
el hecho de hacerlo sin los obrados respectivos, será apreciada en todos
sus alcances procesales por el fallo, salvo que se trate de una cuestión
de puro derecho, esté comprendida en los casos en que la ley determine la
existencia de secreto administrativo o hubiere mediado alguna causal
esgrimida como justificante.

Evacuado el traslado, producida la defección procesal referida en el
párrafo anterior u opuesta excepción perentoria, se conferirá vista por 10
días perentorios al Procurador General del Estado. Evacuada aquélla o
vencido el término sin hacerlo el Tribunal llamará autos para sentencia,
la que deberá dictarse dentro del término de 90 días.
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