Si el Tribunal de lo Contencioso Administrativo considera al fallar,
que el demandante ganancioso en el contencioso de anulación recibió un
perjuicio patrimonial del órgano público correspondiente, así lo
declarará, procediéndose a la ejecución de la sentencia destinada a
reparar el mismo según los preceptos del Código de Procedimiento Civil,
ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de lo Contenciosos
Administrativo. Todo ello sin perjuicio de estar de inmediato a las
consecuencias jurídicas que la anulación del acto administrativo entraña.