Fecha de Publicación: 06/07/1977
Página: 41-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Fe de erratas publicada/s: 22/07/1977.

Artículo 30

   Si el Tribunal de lo Contencioso Administrativo considera al fallar, 
que el demandante ganancioso en el contencioso de anulación recibió un
perjuicio patrimonial del órgano público correspondiente, así lo
declarará, procediéndose a la ejecución de la sentencia destinada a
reparar el mismo según los preceptos del Código de Procedimiento Civil,
ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de lo Contenciosos
Administrativo. Todo ello sin perjuicio de estar de inmediato a las
consecuencias jurídicas que la anulación del acto administrativo entraña.
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