Fecha de Publicación: 06/07/1977
Página: 41-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Fe de erratas publicada/s: 22/07/1977.

Artículo 32

   Los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso
Administrativo conocerán en primera instancia en toda la materia
reparatoria patrimonial, derivada de eventuales perjuicios causados ya sea
por actos administrativos definitivos antijurídicos, emanados de los
órganos del Estado en ejercicio de sus funciones, ya sea por hechos,
cuasi-delitos y supuestos de responsabilidad en general.
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