PODER EJECUTIVO
Fe de erratas publicada/s: 22/07/1977.
El procedimiento ante los órganos de la justicia administrativa en la materia contenciosa reparatoria patrimonial, será el que establece el Código de Procedimiento Civil para los juicios ordinarios de menor cuantía, mientras no se sancione la respectiva Ley Procesal, salvo los casos a que se refiere el artículo 30.Ayuda