Fecha de Publicación: 06/07/1977
Página: 41-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Fe de erratas publicada/s: 22/07/1977.

Artículo 34

   El procedimiento ante los órganos de la justicia administrativa en la
materia contenciosa reparatoria patrimonial, será el que establece el
Código de Procedimiento Civil para los juicios ordinarios de menor
cuantía, mientras no se sancione la respectiva Ley Procesal, salvo los
casos a que se refiere el artículo 30.
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