Fecha de Publicación: 06/07/1977
Página: 41-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Fe de erratas publicada/s: 22/07/1977.

Artículo 35

   El Tribunal de lo Contencioso Administrativo tendrá en lo pertinente, 
las facultades atribuidas a la Corte de Justicia en los artículos 6º, 
incisos 2º, 3º, 5º, 6º, 7º, 9º a 13. Es aplicable a las proposiciones, lo
dispuesto en el artículo 17.
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