Fecha de Publicación: 06/07/1977
Página: 41-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Fe de erratas publicada/s: 22/07/1977.

Artículo 36

   Los actuales Juzgados Nacionales de Hacienda y de lo Contencioso
Administrativo, se transforman en Juzgados Letrados de Primera Instancia
de lo Contencioso Administrativo, quedando incorporados con todo su
personal a la órbita jurisdiccional de la justicia administrativa.
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