Fecha de Publicación: 06/07/1977
Página: 41-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Fe de erratas publicada/s: 22/07/1977.

Artículo 38

   En todos los casos de vacancia a los cargos de la magistratura, si 
después de veinte días de producida aquélla, el órgano competente no 
formulase la propuesta, el Poder Ejecutivo podrá proveerlos por sí.

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