Fecha de Publicación: 06/07/1977
Página: 41-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Fe de erratas publicada/s: 22/07/1977.

Artículo 4

   En los casos de vacancia y mientras éstas no sean provistas y en los 
de recusación, excusación o impedimento, para el cumplimiento de su 
función jurisdiccional la Corte de Justicia se integrará de oficio en la 
forma que establezca la ley.

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