Los magistrados de la justicia ordinaria y administrativa, no podrán
ser detenidos ni procesados para hacer efectiva su responsabilidad
criminal por actos de su función sin previa autorización, que dentro del
término de 24 horas, expedirá fundadamente y bajo su responsabilidad, el
Presidente de la Corte de Justicia o del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, respectivamente, salvo en los casos de flagrante delito
en que solamente deberá ponerse bajo conocimiento inmediato de los
referidos jerarcas.