Fecha de Publicación: 06/07/1977
Página: 41-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Fe de erratas publicada/s: 22/07/1977.

Artículo 40

   Los magistrados de la justicia ordinaria y administrativa, no podrán 
ser detenidos ni procesados para hacer efectiva su responsabilidad 
criminal por actos de su función sin previa autorización, que dentro del 
término de 24 horas, expedirá fundadamente y bajo su responsabilidad, el 
Presidente de la Corte de Justicia o del Tribunal de lo Contencioso 
Administrativo, respectivamente, salvo en los casos de flagrante delito
en que solamente deberá ponerse bajo conocimiento inmediato de los
referidos jerarcas.
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