Fecha de Publicación: 06/07/1977
Página: 41-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Fe de erratas publicada/s: 22/07/1977.

Artículo 42

   Los magistrados serán inamovibles y salvo lo dispuesto en el artículo 
41, durarán en sus cargos en todo el tiempo de su buen comportamiento.
No obstante, los Jueces Letrados en todos los grados y denominaciones,
serán nombrados con carácter de interinos por un período de cuatro años a
contar desde la fecha de la designación. Durante el período de interinato,
a proposición de la Corte de Justicia o del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, en su caso, o de oficio el Poder Ejecutivo podrá
removerlos en cualquier momento. Vencido aquel término de interinato, el
nombramiento se considerará confirmado de pleno derecho. Son aplicables
estas normas al Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo y a
los Defensores de Oficio.
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