Fecha de Publicación: 06/07/1977
Página: 41-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Fe de erratas publicada/s: 22/07/1977.

Artículo 43

   El Ministerio de Justicia, es el órgano a través del cual se traban 
las relaciones administrativas entre el Poder Ejecutivo y las demás 
entidades jurisdiccionales, excepto las militares.

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