Fecha de Publicación: 06/07/1977
Página: 41-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Fe de erratas publicada/s: 22/07/1977.

Artículo 46

   Al Ministerio de Justicia, Subsecretario, así como a los jerarcas
Directores de las distintas Divisiones de la Administración General de la
Secretaría de Estado y a todo el Sector de empleados perteneciente a las
oficinas internas de Inspecciones y Sumarios, les está prohibido bajo pena
de inmediata destitución, dirigir, defender, tramitar o intervenir fuera
de su obligación funcional, de cualquier modo, en asuntos judiciales o que
se tramiten en dependencias que correspondan al Ministerio. Cesa la
prohibición, únicamente cuando se trata de asuntos personales de los
funcionarios aludidos o de su cónyuge, hijos o ascendientes. La ley podrá
también, instituir prohibiciones particulares para el personal de
dependencias no referidas precedentemente, o funcionarios no
individualizados en esta norma institucional.
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