Fecha de Publicación: 06/07/1977
Página: 41-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Fe de erratas publicada/s: 22/07/1977.

Artículo 48

   Declárase con carácter interino a todos los magistrados judiciales,
cualquiera sea su categoría, de la justicia ordinaria y de la justicia
administrativa, por un período de cuatro años, a contar de la fecha del
presente acto institucional. Durante ese período de interinato, el Poder
Ejecutivo los podrá remover en cualquier momento por propia iniciativa o a
proposición de la Corte de Justicia o Tribunal de lo Contencioso
Administrativo.
  
  Vencido el período de interinato, se considerarán confirmados en sus
cargos a todos sus efectos.
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