Los Jueces Letrados de Primera Instancia de lo Contencioso
Administrativo, entrarán a prestar efectivamente sus funciones al cabo de
30 días calendario, a contar desde la publicación del presente acto
institucional. Interín, la Corte de Justicia distribuirá por acordada,
los asuntos correspondientes a la materia de la justicia ordinaria que
estuviesen pendientes de los órganos judiciales que se incorporan a la
justicia administrativa, en cuyo interregno el trámite permanecerá en
suspenso. Dentro de igual término, el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, deberá tomar las providencias para facilitar el trasiego
material de expedientes en trámite, acordando las pautas del caso con la
Corte de Justicia. Asimismo, deberá fijar el criterio según el cual
deberán conocer en su materia, los Juzgados Letrados de Primera Instancia
en lo Contencioso Administrativo.