Fecha de Publicación: 06/07/1977
Página: 41-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Fe de erratas publicada/s: 22/07/1977.

Artículo 5

   Los miembros de la Corte de Justicia durarán cinco años en sus cargos 
sin perjuicio de lo que dispone el artículo 41 y podrán ser reelectos 
hasta un máximo de diez años. Su dotación será fijada por el Consejo de 
Estado. 
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