PODER EJECUTIVO
Fe de erratas publicada/s: 22/07/1977.
Los miembros de la Corte de Justicia durarán cinco años en sus cargos sin perjuicio de lo que dispone el artículo 41 y podrán ser reelectos hasta un máximo de diez años. Su dotación será fijada por el Consejo de Estado.Ayuda