Fecha de Publicación: 06/07/1977
Página: 41-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Fe de erratas publicada/s: 22/07/1977.

Artículo 50

   Durante el término de dos años, a partir de la fecha, el Poder 
Ejecutivo, podrá interpretar o reglamentar las normas de este acto 
institucional, a los efectos de su aplicación.

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