Fecha de Publicación: 06/07/1977
Página: 41-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Fe de erratas publicada/s: 22/07/1977.

Artículo 6

   A la Corte de Justicia corresponde:

1º Juzgar a todos los infractores de la constitución, sin excepción
alguna, sobre litigios contra derechos de gestes y causas de almirantazgo;
en las cuestiones relativas a tratados, pactos y convenciones con otros
Estados; conocer en las causas de los diplomáticos acreditados en la
República, en los casos previstos por el derecho internacional. Para los
asuntos enunciados y para todo otro en que se atribuya a la Corte
jurisdicción originaria será la ley la que disponga sobre las instancias
que haya de haber en los juicios y tendrán su sentencia definitiva
motivada con referencias expresas a la norma que se aplique;

2º Ejercer la primacía institucional y jurídica sobre todos los
Tribunales, Juzgados e Institutos técnicos en lo pertinente, pudiendo en
materia económica dar las instrucciones que correspondan, ajustadas al
presupuesto;

3º Preparar los anteproyectos de presupuesto de la Administración de
Justicia, a sus efectos;

4º Proponer al Poder Ejecutivo para su designación a los ciudadanos que
han de componer los Tribunales de Apelaciones de acuerdo con las
siguientes normas:

a) Tratándose de candidatos que pertenezcan a la Judicatura o al
Ministerio Público se requerirá el voto conforme de tres de sus miembros;
y

b) Voto conforme de cuatro para candidatos que no tengan las calidades del
párrafo anterior;

5º Proponer al Poder Ejecutivo, para su designación, a los candidatos a
Jueces Letrados de todos los grados y denominaciones, necesitándose en
cada caso la mayoría absoluta del total de componentes del cuerpo;

6º Proponer al Poder Ejecutivo, para su designación, a los Defensores de
Oficio permanentes y a los Jueces de Paz;

7º Controlar y franquear con informes al Poder Ejecutivo, las propuestas
que para las designaciones de cargo de Secretarios y Actuarios de Juzgados
Letrados y Secretarios de los Tribunales de Apelaciones formulen los
Jueces y Tribunales respectivamente;

8º Proponer al Poder Ejecutivo los traslados y promociones que viere del
caso corresponder dentro de los escalafones de magistratura en todos sus
grados;

9º Disponer las medidas necesarias para investigar, comprobar y sancionar
faltas administrativas, en el plano de la disciplina judicial, dando
siempre conocimiento circunstanciado al Poder Ejecutivo, el que según los
casos tiene reservado el ejercicio del derecho de primacía correctiva en
cualquier momento;

10. Disponer en cada caso las medidas que estime convenientes para hacer
efectivos los derechos de prevención administrativa y judicial;

11. Promover ante el Poder Ejecutivo el andamiento de proyectos de reforma
judiciales y de los Códigos de Procedimientos que interesen a la
administración de justicia;

12. Administrar los recursos que provee la ley y aplicarlos para realizar
gastos e inversiones necesarios para la atención de sus servicios sin
perjuicio del control interno de la gestión económico-financiera bajo
supervisión contable de la Administración Central y del Tribunal de
Cuentas;

13. Cumplir los demás cometidos que le señale la ley.
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