El Poder Ejecutivo es titular del ejercicio de la potestad
disciplinaria tratándose de actos o hechos que afecten el servicio de la
justicia en el plano administrativo. En los casos de disciplina
administrativa, los trámites se iniciarán con resolución de la Corte de
Justicia, como órgano máximo de la actividad jurisdiccional, dando cuenta
de inmediato al Poder Ejecutivo sin perjuicio de estar en todo lo demás a
lo que preceptúen las normas que regulan la materia.
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio respectivo, supervisará el
ejercicio que la Corte de Justicia haga de su derecho y obligación a la
policía del trámite de los expedientes. En ejercicio de tal potestad podrá
actuar de oficio o recibiendo denuncias que se le formulen.