En supuestos de omisiones de la Corte de Justicia en el cumplimiento
de sus cometidos, cuando de esas omisiones pueda resultar perjuicio para
el interés público o el particular o descrédito para la Justicia, el
Poder Ejecutivo intervendrá para imponer las mismas correcciones que el
derecho vigente normatiza con respecto a las faltas administrativas del
Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación. En ningún caso las
resoluciones administrativas afectarán las decisiones jurisdiccionales.
Lo expuesto precedentemente es sin perjuicio de que la gravedad de la
falta individualmente atribuible a miembros de la Corte de Justicia,
determine que, además de las medidas preventivo-administrativas del caso,
el Poder Ejecutivo dé intervención al Consejo de la Nación a sus efectos
(Acto Institucional 2, artículo 1º, literal b), debiendo estarse en
definitiva a las consecuencias jurídicas de la respectiva resolución.